En un fallo que vuelve a colocar en el centro del debate la responsabilidad de las plataformas digitales y el derecho a la protección de la imagen personal, la Justicia dio un paso relevante al ordenar la eliminación permanente de enlaces que vinculaban el nombre de la conductora Mariana Fabbiani con contenido pornográfico, páginas de escorts sexuales y fotografías manipuladas. La resolución, dictada por el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 2, marcó un precedente importante en la defensa del buen nombre en el ámbito de internet.

La decisión fue adoptada por el juez Marcelo Bruno Dos Santos, quien hizo lugar de manera parcial a una acción preventiva de daños iniciada por Fabbiani contra Google Inc. y Yahoo de Argentina S.R.L. En su análisis, el magistrado fue categórico al señalar que la asociación del nombre y apellido de la conductora con ese tipo de contenidos resultaba manifiestamente ilícita y afectaba de forma directa su imagen y reputación, tanto en el plano profesional como personal.

El origen del conflicto se remonta a la aparición reiterada, en los resultados de los buscadores, de enlaces que nada tenían que ver con la trayectoria pública de Fabbiani. Fotografías trucadas, sitios de contenido sexual y referencias falsas comenzaron a circular asociadas a su identidad, generando un daño que se amplificaba con cada nueva búsqueda en la web. Frente a esta situación, su abogado, Adolfo Martín Leguizamón Peña, intimó de manera extrajudicial a las empresas para que retiraran los enlaces cuestionados. Sin embargo, la falta de respuesta por parte de los buscadores obligó a avanzar por la vía judicial.

La acción se encuadró dentro de la figura de la acción preventiva de daños, prevista en el Código Civil y Comercial, que busca evitar la producción de un perjuicio o reducir su alcance cuando el daño ya se encuentra en curso. Bajo ese paraguas legal, el juez evaluó no solo el contenido denunciado, sino también la conducta de las empresas demandadas frente al reclamo.

En su fallo, Dos Santos recordó la doctrina fijada por la Corte Suprema en el caso “Rodríguez, María Belén”, donde se estableció que los buscadores no son responsables automáticos por los contenidos generados por terceros. No obstante, el magistrado subrayó una distinción clave: esa exención no es absoluta. Cuando las plataformas toman conocimiento efectivo de la existencia de contenidos ilícitos y no actúan con la diligencia necesaria para removerlos o bloquear su acceso, pueden ser consideradas responsables.

Para el juez, el caso de Mariana Fabbiani encuadraba claramente dentro de los supuestos de “ilicitud manifiesta”. Es decir, situaciones en las que no se requiere un análisis complejo para advertir el carácter dañino del contenido. “Son manifiestas las ilicitudes respecto de contenidos dañosos (…) cuya naturaleza ilícita resulta palmaria y no requiere ninguna otra valoración ni esclarecimiento”, sostuvo en referencia a las imágenes adulteradas y a los enlaces de carácter sexual denunciados.

Otro elemento que jugó un papel determinante en la resolución fue la falta de contestación de la demanda por parte de Google y Yahoo. Esa omisión procesal permitió que los hechos relatados por la actora fueran tenidos por reconocidos, sin perjuicio del análisis jurídico realizado por el tribunal. En ese marco, el juez ordenó la desindexación definitiva de los URLs cuestionados, impidiendo que vuelvan a aparecer en los resultados de búsqueda asociados al nombre de la conductora.

Sin embargo, el fallo no avanzó sobre todos los reclamos planteados. El magistrado rechazó el pedido de indemnización por daño material y moral, al considerar que esas pretensiones ya estaban siendo tratadas en otro expediente, con el objetivo de evitar una duplicación de acciones judiciales.

Más allá de ese punto, la resolución fue leída como un mensaje claro: la libertad de información y el funcionamiento de los buscadores no pueden convertirse en una vía para la reproducción indefinida de contenidos falsos, manipulados o claramente lesivos. En tiempos donde la reputación digital puede verse dañada en cuestión de segundos, el fallo refuerza la idea de que el derecho al buen nombre y a la imagen personal también debe ser protegido en el universo online.

Fuente: M1

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